Declaración del IRPF con cuentas multidivisa

Declaración del IRPF con cuentas multidivisa

Cuando llegan estas fechas, los foros se vuelven a llenar de consultas en los hilos relativos a la declaración de la renta y a cómo cumplir las diferentes obligaciones que tenemos con Hacienda. En los últimos años se ha ido produciendo un fenómeno que de algún modo ha complicado para muchos este trámite: la inversión a través de brokers extranjeros que no entregan los datos a Hacienda, y que en general estos brokers operan con cuentas multidivisa.

A esto se añade alguna otra consulta sobre las dudas que generan cuestiones como la doble imposición de dividendos internacionales, de lo que no se libran aquellos que tienen acciones de empresas de fuera de nuestro país, aunque sea en un broker nacional y que trataré también de explicar en otro artículo.

Para complicar un poco más todo esto, ni Hacienda tiene un criterio claro para seguir en la declaración de las acciones en divisa distinta del Euro, al haber publicado al menos tres consultas vinculantes con fundamentales diferencias de una a otra. Por ello existen diferentes opiniones y opciones sobre cuál es la forma correcta de hacer el seguimiento y la declaración, dependiendo de qué consulta vinculante se tome en cuenta.

En la red hay muy buenos artículos que iré citando y de los cuáles he ido aprendiendo mucho. Pero vamos al lío, e intentar resolver la pregunta: ¿cómo se hace la declaración de la renta con cuentas multidivisa?

¿Cómo se computan las operaciones sobre activos?

Primero tenemos que entender que las operaciones sobre acciones - y en general cualquier otro activo - se han de computar con la regla FIFO (First in - First Out). Esto significa que las acciones que se venden las primeras son aquellas que se compraron en primer lugar en el tiempo, y así sucesivamente.

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Si vamos haciendo operaciones sobre el mismo activo, tendremos que tener en cuenta esta regla de cara a calcular los rendimientos de que se obtienen, aunque los broker nacionales nos darán este cálculo hecho de forma correcta siempre que no tengamos acciones del mismo activo en diferentes cuentas. En este caso es imprescindible llevar una contabilidad manual.

¿Y las divisas?

Como he dicho antes, la regla FIFO se aplica a cualquier activo, no sólo a las acciones, por lo que las divisas también se han de computar de este modo. Esto que dicho en un primer momento parece fácil de hacer, es el motivo de largas discusiones, puntos de vista, y una complicación enorme en cualquier Excel o sistema de seguimiento de la contabilidad de las operaciones.

El problema aparece no de la divisa en sí, que sí que sería posible contabilizar como cualquier otro activo, si no del hecho de que parar poder registrar las pérdidas y ganancias de los activos (acciones) denominados en otras divisas tenemos que convertir su precio a Euros, y en ese momento tenemos también que contabilizar las pérdidas y las ganancias de la conversión de divisas. O no. Ahora vemos.

En catálogo de métodos de contabilidad hay dos métodos principales para la contabilización de las divisas:

  1. Un método consiste en considerar que la divisa se obtiene en el cambio de euros a esa divisa y ésta se utiliza para todas las operaciones siguientes sin volver a ser convertida a euros hasta que se vende. Por ejemplo cuando compramos dólares pagando en euros obtenemos una cantidad determinada de dólares según el tipo de cambio de eses momento. Estos dólares luego se invierten (o cambian por) una serie de acciones denominada en dólares, por lo que no hay una venta de dólares. En este modelo, cuando se venden las acciones volvemos a obtener dólares, pero no hay cambio a euros hasta el momento efectivo en que decidimos que queremos comprar euros usando los dólares que tenemos. La divisa ni se crea ni se destruye, sólo se transforma. Este método hace que declaremos las PyG de las acciones en un momento y las PyG de la divisa en otro.
  2. El segundo método consiste en que aunque ya tengamos dólares por haberlos comprado antes de la compra de las acciones en dólares, en ese momento no se produce sólo un trueque de los dólares por las acciones. Lo que ocurre realmente es que volvemos a vender esos dólares por euros y son los euros los que gastamos en comprar las acciones, al tipo de cambio de ese momento. Cuando vendemos las acciones hacemos igualmente dos operaciones, la propia venta de las acciones que nos da un importe en euros y la compra de dólares con esos euros. La divisa se compra y vende en el momento de la compra y venta de las acciones. De algún modo este método es lo que hacen los broker que no operan en cuentas multidivisa, cuando convierten los euros que queremos invertir 'directamente' en acciones de la empresa que hemos comprado, y conlleva que estamos declarando las PyG de acciones y divisa al mismo tiempo, aunque al final volvamos a tener dólares.

El problema de ambos métodos es que, si bien matemáticamente son correctos y se paga por el importe correspondiente a la combinación de PyG de las acciones y PyG de la divisa, al hacerse en diferentes momentos, se pueden producir injusticias fiscales debido a que hayamos pagado por ganacias en acciones que luego al convertirlas a euros son pérdidas en un momento en el que no haya otras ganancias para compensarlas.

El post de referencia del primer método es el de Invirtiendo Poco a Poco. En él podéis ver cuál es el planteamiento que hacen y cómo de complicado es el manejo de la contabilidad FIFO de las divisas. Si de verdad queréis echar un buen rato en entender lo que estoy comentando no os lo perdáis, ni tampoco todos los comentarios en los que se discuten las diferentes alternativas.

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Otro de los hilos en los que se puede profundizar más sobre el tema es el de Fiscalidad de divisas de Cazadividendos y el de Fiscalidad de las cuentas multidivisa de +Dividendos.

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No hay problema, Hacienda lo sabe todo y tiene claro cuál es el método correcto...

Pues no, Hacienda no ha sido clara en cómo hay que operar en estos casos, o no lo ha sabido expresar de forma correcta y cada uno ha hecho su propia interpretación del texto, al más puro estilo bíblico. Hasta el año pasado había sólo dos consultas vinculantes relevantes respecto a este tema: la V0011-00 y la V2324-10, y en cada una se explicaba uno de los métodos descritos arriba por lo que, desde el punto de vista de Hacienda, cualquiera de los dos es válido.

Pero como he comentado, ninguno de los dos es totalmente justo desde el punto de vista fiscal. Y para aclarar o complicar más este asunto, el año pasado se publica la consulta V2422-20. En esta consulta se plantea un ejemplo en el que se van produciendo PyG a lo largo del tiempo y tanto en las acciones y la divisa. Lo que hace la Dirección General de Tributos en esta consulta es aclarar que no es necesario declarar la ganancia patrimonial NI DE LAS ACCIONES NI DE LAS DIVISAS hasta el momento efectivo en que éstas son vendidas.

De algún modo, lo que viene a hacer esta consulta vinculante es abundar en que el método explicado en el punto 1 más arriba es correcto, pero haciendo una enorme simplificación que es reconocer la existencia de cuentas multidivisa y por tanto que es posible que las acciones se compren y vendan sin convertir moneda entre euros y la divisa en cuestión, y que por ello no se produce eficazmente la PyG hasta que no se vuelve a convertir la divisa a euros.

Veamos lo que dice el texto exactamente:

“Por lo que se refiere a la transmisión de acciones admitidas a negociación en mercados de valores regulados extranjeros y denominadas en moneda distinta del euro [...] tales operaciones darán lugar a la obtención de rentas que se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales [...] debiendo efectuarse dicho cálculo en la moneda en que se encuentren denominadas las acciones y efectuar la conversión de la diferencia resultante a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en la que haya tenido lugar la alteración patrimonial".

Hasta aquí es lo que se explica en el blog de Invirtiendo Poco a Poco, en la parte de venta de acciones con plusvalía (igualmente aplica al apartado de minusvalía): calculamos la diferencia entre venta y compra en divisa, y le aplicamos el tipo de cambio del día de la venta. La diferencia está en la continuación de la consulta vinculante, pues cambia el momento de la declaración de esta modificación patrimonial:

Por otra parte, se ha de tener en cuenta lo señalado por este Centro directivo en consultas tales como V0234-07 y V2466-08. En concreto, en la consulta V2466-08, en relación con un depósito de divisas y en la que se preguntaba por la tributación en caso de conversión de las divisas, se señaló lo siguiente:
Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante TRLIRPF-. Se considerará como tipo de cambio, el vigente en el momento de la transmisión o reembolso.
Según preceptúa el artículo 14.1.c) de la LIRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si con motivo del traspaso, se recibe el cambio de las divisas en euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la LIRPF: “Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo

¡BOOM! ESTE SEGUNDO PÁRRAFO ES FUNDAMENTAL Y CAMBIA EL SISTEMA USADO HASTA EL MOMENTO, al menos según lo interpreto yo, en el que no tendríamos que declara esa plusvalía de la venta de acciones hasta que no cambiamos la divisa a euros.

Desde el punto de vista fiscal este sistema es totalmente justo, al no computarse la PyG hasta que no se produce al volver a transmitir los dólares para convertirlos a euros. En este momento se declarará la ganancia o pérdida de euros respecto a los inicialmente invertidos, de una sola vez.

Para aplicar este sistema, no tenemos que calcular la plusvalía en el momento de la venta de las acciones, ni considerar una compra o venta de divisa en ese momento. ¡No hay que hacer casi nada! Es tan sencillo como que en el momento que vendamos los dólares y los pasemos a euros, la cantidad obtenida se ha de comparar con los euros inicialmente invertidos y de ahí saldrá el cambio patrimonial. Empezamos con 1.000€ y al final tenemos 1.500€, pues hay que declarar 500€ de plusvalía.

Pero... ¿y los dividendos cobrados? ¿y las operaciones con derivados? ¿y si me gasto la divisa o nunca lo paso a euros?

Dividendos: en el caso de los dividendos, al tributar ya en la declaración en el momento en año fiscal en que se cobran, la forma adecuada de considerarlos es seguir aplicando lo que se explica en el blog de IPaP y efectuar una compra de divisa, al tipo de cambio del día de cobro. Esto es así porque en la declaración pagaremos por el incremento de patrimonio que se produce, expresado en euros en ese momento. Si no hiciéramos esta compra de divisa, estaríamos declarando la variación patrimonial una segunda vez en el momento que pasáramos la divisa a euros.

Operaciones con derivados: en este caso, en mi opinión tendríamos dos opciones. Si declaramos la variación patrimonial, deberíamos hacer igual que con los dividendos una compra ficticia de divisa para evitar tener una doble imposición en el futuro cuando se convierta la divisa de nuevo a euros. La segunda opción sería aplicar la segunda parte de la consulta vinculante y considerar que no se produce variación patrimonial hasta que no se ha producido el reembolso de la divisa a euros.

Operaciones con divisas: aquí es donde se vuelve a complicar el sistema y sí que nos obliga de nuevo a llevar una contabilidad detallada de la divisa, pues no siempre venderemos el 100% de la posición en una divisa, incluyendo todas las acciones denominadas en ella. Al final, volvemos a tener que considerar los lotes para luego poder ir liquidándolos y tributar correctamente por la venta.

¿Y si me voy de viaje y me gasto la divisa?: en este caso no habría que declarar nada, pues nunca se produjo reembolso a euros. ¿Y si nunca lo paso a euros? Tendríamos unas ganancias latentes que no habría que declarar por el momento.

Todo esto que cuentas está muy bien, ¿pero Hacienda no querrá cobrar algo antes?

Ésta es la piedra angular del sistema que plantea esta última consulta vinculante: es fiscalmente justo pues se integran las PyG de todos los activos y la divisa en una sola, por lo que sólo se paga si efectivamente en el cómputo global se ha ganado dinero.

Pero al mismo tiempo es su principal talón de aquiles al permitir diferir eternamente el pago por estas ganancias patrimoniales o efectivamente no pagar nada por ellas si con las divisas nos compramos en el extranjero bienes o servicios denominados en la divisa, sin pasar por euros.

Y por este último motivo, tiendo a creer que va a morir el criterio especificado en esta consulta vinculante y que se dejará sin efecto en una revisión posterior.

Me encantaría ver vuestras opiniones en los comentarios más abajo o en twitter